JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000488
202º y 153º



Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, por el abogado Raúl Miguel Hidalgo Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.551, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Enrique Nouel Borges, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.997.832, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Gustavo Nouel Borges, asistido por la abogada Isabel Soraya Yépez Romano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.712, contra el acto administrativo número s/n de fecha 11 de febrero de 2010, dictado por la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
CAPÍTULO I
DE LAS TESTIMONIALES

Del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, por el apoderado judicial de la parte demandante, se observa en el Capítulo II denominado “DE LOS INSTRUMENTOS DE PRUEBAS”, se promueven las testimoniales de los ciudadanos Gustavo Guédez, Ingeniero Cárdenas, Gustavo Nouel y Nancy Ramírez Santander, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, que le corresponda según el sistema de distribución. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Se concede el término de la distancia de cuatro (04) días para la ida y la vuelta.


CAPÍTULO II
DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, por el apoderado judicial de la parte demandante, se observa en el mismo Capítulo II denominado “DE LOS INTRUMENTOS DE PRUEBAS”, se promueve y reproduce como documental la totalidad del expediente administrativo, en ese sentido, este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente administrativo, ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez de la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del expediente administrativo promovido. Así se decide.


CAPÍTULO III
DE LAS DOCUMENTALES

En relación al aludido Capítulo II “DE LOS INSTRUMENTOS DE PRUEBA”, del escrito de promoción de pruebas, el citado abogado, promovió las siguientes documentales que cursan en el expediente administrativo, a saber, el “soporte certificado de la transferencia de los recursos del “Proyecto Producción de Alimentos Concentrados” por parte del FONACIT a la UCLA”, el “informe de la situación actual del Galpón”, y la “copia certificada del Informe levantado sobre el estudio de mercadeo que determino los precios referenciales que arrojaron el sobreprecio que incidió en la supuesta irregularidad administrativa”; este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y se encuentran en el expediente administrativo. Así se decide.

Por cuanto el apoderado judicial de la parte demandante en el mismo Capítulo II “DE LOS INSTRUMENTOS DE PRUEBA”, de su escrito de pruebas, promovió las siguientes documentales “3. Copia certificada del Manual descriptivo de cargos de la UCLA. 4. Copia certificada de los Manuales de Control Interno que versan sobre: la administración de recursos provenientes de terceros, manejo de partidas presupuestarias, reglamento interno de la Comisión de contrataciones Públicas de la UCLA, Manual de Procura, Manual de ordenes (sic) de pago, Manual de control perceptivo de obras, Manual para la administración de Proyectos, Manual de funciones y responsabilidades del personal que administra proyecto con recursos de terceros. 5. Copia certificad (sic) del contrato para el “Proyecto Producción de Alimentos Concentrados”. 6. Copia certificad (sic) del plan de ejecución para el “Proyecto Producción de Alimentos Concentrados”. 7. Copia certificada de (sic) listado de Proyectos en los que interviene ó intervino el ciudadano GUSTAVO ENERIQUE NOUEL BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.997.832. 8. Copia certificada de (sic) listado de Proyectos que ha realizado la UCLA, en todas las especialidades. 9. Opinión legal al Servicio Nacional de Contratistas sobre la aplicación de la Ley de Licitaciones, ahora Contrataciones Públicas, en los proyectos de índole científico-educativo, y su incidencia en los lapsos de las modalidades de contratación publica (sic) y el cronograma de ejecución de los proyectos, impuestos por terceros. (…omissis…) 11. Soporte certificado de la disponibilidad de los recursos del “Proyecto Producción de Alimentos Concentrados”, a los profesores encargados. (…omissis…) 14. Copia certificada del Proyecto titulado “DESARROLLO DE LA RED NACIONAL DE BIOTERIOS PARA LA PRODUCCION Y USO DE BIOMODELOS DE LABOTARIOS”, propios del Decanato de Agronomía de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado.”; este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva del presente expediente observa que la parte demandante no acompaño en su escrito de promoción de pruebas los documentos antes señalados, y de igual manera se evidencia que los mismos no constan en el expediente administrativo, razón por la cual, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

Ricardo Cordido Martínez

El Secretario Accidental,

Amílcar Virgüez
Exp. Nº AP42-N-2010-000488
RCM/AV/mac/rab