JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000488
202º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, por el abogado Francisco David García Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.034, actuando con el carácter de Representante Legal de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Gustavo Nouel Borges, asistido por la abogada Isabel Soraya Yépez Romano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.712, contra el acto administrativo s/n de fecha 11 de febrero de 2010, dictado por la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
CAPÍTULO I
DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y DE LAS DOCUMENTALES
Del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, por el apoderado judicial de la parte demandada en el Título III denominado “DE LAS PRUEBAS”, se observa que se promueve y reproduce el mérito favorable de los documentos cursantes en el expediente administrativo; en ese sentido, este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente administrativo, ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez de la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del expediente administrativo promovido. Así se decide.
Respecto a las documentales promovidas y producidas por el citado abogado que cursan en el expediente administrativo, a saber, el “Auto de inicio de la Fase Investigativa de fecha 04/04/2008”, la “Factura Nº 0078, de fecha 06/11/2007 emitida por Cooperativa Manantial 390 RL.”, la “Cotización de fecha 02/11/2007 emitida por cooperativa Manantial 390, RL.”, la “Cotización de fecha 01/11/2007 emitida por Servicios Agroindustriales Trinidad, S.A.”, la “Cotización de fecha 03/11/2007 emitida por Cooperativa Caballo Viejo 23 R.L.”, la “Factura Nº 0080, de fecha 19/11/2007, emitida por Cooperativa Manantial 390, R.L.”, la “Cotización de fecha 01/10/2007 emitida por Cooperativa Manantial 390, R.L.”, la “Cotización de fecha 13/11/2007, emitida por Cooperativa Caballo Viejo 23 R.L.”, la “Cotización de fecha 15/11/2007, emitida por Agroservicios Leon, C.A.”, la “Factura Nº 0082, de fecha 05/12/2007, emitida por Cooperativa Manantial 390, R.L.”, la “Cotización de fecha 30/11/2007, emitida por Cooperativa Manantial 390, R.L.”, la “Cotización de fecha 01/12/2007, emitida por Agro servicios Natural World, S.A.”, la “Cotización de fecha 03/12/2007, emitida por Cooperativa Caballo Viejo 23 R.L.”, la “Factura Nº 0084, de fecha 14/12/2007, emitida por Cooperativa Manantial 390, R.L.”, la “Cotización de fecha 10/12/2007, emitida por Cooperativa Manantial 390, R.L.”, la “Cotización de fecha 07/12/2007 emitida por Servicios Agroindustriales Trinidad, S.A.”, la “Cotización de fecha 07/12/2007, emitida por Cooperativa Caballo Viejo 23 R.L.”, la “Copia simple de los Estatutos de la Sociedad Anónima SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TRINIDAD, S.A.”, la “Copia simple de Acta de Asamblea de la Empresa AGROSERVICIOS LEON C.A, en donde se evidencian los socios de la misma”, el “Acta Constitutiva de la empresa AGROSERVICIOS NATURAL WORLD, S.A.”, la “Copia del Acta Constitutiva y estatutos de la Cooperativa Manantial 390, RL”, el “Memorando Nº DPF-0111-2008, en donde la Dirección de Planta Física de esta UNIVERSIDAD INFORMA A LA Dirección de Auditoría Interna sobre la participación en la construcción del Galpón para alimentos Balanceados de la UIPA” del Decanato de Agronomía”, el “Memorando Nº 091 DPF/DI/2008, en base al cual el Jefe del Departamento de Infraestructura de la Dirección de Planta Física informa no haber participado en la inspección de la construcción del Galpón para alimentos Balanceados de la UIPA” del Decanato de Agronomía”, el “Listado de Precios referenciales de materiales de construcción proporcionado por la Dirección de Planta Física”, el “Cuadro resumen análisis de precios de materiales para galpón de alimentos balanceados de la UIPA”, la “Modificación al Auto de Inicio de la Fase Investigativa de fecha 28/10/2008”, el “Oficio de Notificación Nº DAIUCLA-0396-DD-2008, de fecha 21/11/2008, al ciudadano Gustavo Nouel, de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”, el “Oficio de Notificación Nº DAIUCLA-0346-DD-2008, de fecha 17/11/2008, al a ciudadana Dilcia Carolina Duran Pérez, de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”, el “Oficio de fecha 28/11/2008, remitido por la Ciudadana Dilcia Carolina Duran Pérez en donde expone los alegatos respectivos de la presente Investigación con sus respectivos anexos documentales”, y por último, el “Oficio de fecha 05/01/2009, remitido por el Ciudadano Gustavo Nouel Borges en donde expone los alegatos respectivos de la presente Investigación con sus respectivos anexos documentales”; este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Por cuanto el apoderado judicial de la parte demandante en el mismo título de su escrito de pruebas, promovió la siguiente documental: Listado de Precios referenciales elaborado por la Dirección de Auditoría Interna tomando como muestra los precios de materiales de construcción de empresas de la localidad; este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva del presente expediente observa: Que la parte demandada no acompaño en su libelo de la demanda el documento antes señalado, y el mismo no consta en el expediente administrativo, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
Ricardo Cordido Martínez
El Secretario Accidental,
Amílcar Virgüez
Exp. Nº AP42-N-2010-000488
RCM/AV/mac/rab
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