AP42-G-2011-000214
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
202° y 153°


Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día ocho (08) de mayo de 2012, por la abogada Karla Peña, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A., el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la mencionada abogada, actuando con el carácter ya señalado, contra el acto administrativo s/n dictado en el expediente signado con el número DEN-007541-2009-0101 de fecha 01 de marzo de 2011, por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:



CAPITULO I
De las Documentales

En su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de mayo de 2012, se evidencia en el capítulo I denominado “De las Documentales”, que la apoderada judicial de la parte demandante promovió las siguientes documentales en copias simples: copia del acta de descargos de fecha 23 de junio de 2010, anexo “A”; copia del Informe presentado en fecha 16 de julio de 2010 por el concesionario Automóviles Expomarca, C.A. anexo “B”; copia de los términos y condiciones de la garantía de Vehículos Ford anexo “C”; copia de la planilla de liquidación Nº 65721001 de fecha 02 de marzo de 2011, anexo “D”; copia del voucher de fecha 22 de marzo de 2011, anexo “E”; copia del Finiquito de pago Nº 00000474 al INDEPABIS en fecha 28 de marzo de 2011, anexo “F”, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

CAPÍTULO II
Del Principio de la Comunidad de la Prueba

Del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de mayo de 2012, se evidencia en el capítulo II denominado “Del Principio de la Comunidad de la Prueba”, que la apoderada judicial de la parte demandante, promueve y reproduce el mérito favorable de los documentos cursantes en autos, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se decide.

Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,



Ricardo Cordido Martínez
El Secretario Accidental,


Amilcar Virgüez
RCM/AV/mac/lhy
Exp. N° AP42-G-2011-000214