JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000491
202º y 153º

Visto el escrito presentado con ocasión a la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 08 de mayo de 2012, por los abogados Hilda Patricia Escorcia Sierralta y Pedro José Boissiere Perruolo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.415 y 79.686 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Entidad Mercantil Industria Azucarera Santa Clara, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1.992, bajo el Nº 24, tomo 144-A Sdo; y su última Reforma Parcial Estatutaria inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha treinta (30) de noviembre de 1.996, bajo el Nº 20, tomo 30-A; en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra el Acto Administrativo s/n de fecha seis (6) de septiembre de 2010, emanado de la Sala de Sustanciación del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).


I
DE LA EXPERTICIA
Del escrito de pruebas se observa, que la parte recurrente de conformidad con lo estatuido en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió en el Titulo Único denominado “De la Experticia” lo siguiente:

“1) Establecer si en una línea de generación de vapor, con las características definidas de Industria Azucarera Santa Clara, C.A., conformada por Cuatro (04) calderas acuotubulares, cuyas características son las siguientes: Caldera Nº:1, Marca: John Tompson, bagacera, serial Nº:3817, con capacidad de 125.000 Libras de Vapor por hora a 750º Farenheit, dual: diesel y bagazo como combustible Caldera Nº:3, Marca: John Tompson, bagacera, serial Nº: WT-3221, con capacidad de 125.000 Libras de Vapor por hora a 750º Farenheit, dual: diesel y bagazo como combustible y Caldera Nº: 4, Marca: Zum, acuotubular de dos pasos, serial Nº: SMT-8081, con capacidad de 60.000 Libras de Vapor por hora a 750ºF, diesel como combustible. El hecho de que la Caldera Nº: 4, estuviese fuera de línea, afectaría o no, de alguna manera, el aporte de energía que demanda la planta para su funcionamiento.
2) Establecer el uso especifico que se le puede dar a la Caldera Nº: 4, Marcas: Zum, acuotubular de dos pasos, serial Nº: SMT-8081, con capacidad de 60.000 Libras de Vapor por hora a 750ºF, diesel como combustible.
3) Establecer la función del sistema de bombeo de agua hacia la planta, conformado éste por Tres (03) pozos profundos y la succión directa del Rio Yaracuy, en época de Zafra o cosecha.
4) Consecuencias de la falta de bombeo de agua hacia la planta.
5) Incidencias directas de los factores climáticos en la cosecha de la caña de azúcar.” (Resaltado del texto original).

Visto lo anterior, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Para la evacuación de dicha prueba se fija las once y treinta de la mañana (11:30 am.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a esta fecha, para que tenga lugar el acto de designación de los expertos, de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,

AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-N-2010-000491
RCM/AV/mac/avs