REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de junio de 2012
201º y 153º

Asunto Nro. 05134 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RICHARD DANNY GARCÍA y MALLORI JOSEFINA VERGARA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.899.727 y V-12.220.777, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 32.369.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 30 de mayo de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos : RICHARD DANNY GARCÍA y MALLORI JOSEFINA VERGARA DE GARCÍA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el dia dieciséis (16) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1.991), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta N° 69. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, el primero mayor de edad y la segunda de diecisiete (17) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan en el expediente, y quien emitió su opinión en fecha 15-06-2012, por ante este tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RICHARD DANNY GARCÍA y MALLORI JOSEFINA VERGARA RUIZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1.991), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Marida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 69 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-----------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la madre fija la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) mensuales; igualmente fija dos bonos especiales uno escolar para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) Dichas cantidades serán aumentadas en un 10% anual. Cantidades estas que serán entregadas directamente al padre en dinero efectivo. Igualmente se convienen que el padre sufragará todos y cada uno de los gastos que ocasione en todos los aspectos de la vida de su hija. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece que la madre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y su descanso. Igualmente se establece abierto en temporadas de vacaciones el cual establecerán para cada ocasión de mutuo acuerdo.-------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de junio de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LAJUEZA

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SÁNCHEZ

Zulay