REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE JUNIO DE 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 00696
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de junio del año 2012, suscrita por la ciudadana MARIA EDITA VIVAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.471.960, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, dictada en fecha 27/04/2012 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia fue mal transcrito el número de cédula del adolescente como N° 11.466.010, siendo el número de cédula de identidad correcto “N° 25.537.174”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 27/04/2012. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrese copia del presente auto a la parte solicitante. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria