REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º y 153 º

Asunto Nro.00757

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO ASDRUBAL ALBARRAN ALTUVE y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.000.933 y V-9.471.707, ambos abogados, actuando en su condición de padres y representantes de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de siete (07) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada niña UN INMUEBLE consistente en un apartamento, ubicado en las Residencias Valle Verde, torre A, piso 3, distinguido con el N° 3-1, el Conjunto Residencial “El Manantial” identificado con la letra y números 16-2, Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos constan en el documento de adquisición del año 2001, siendo sus características generales: tres habitaciones, dos baños, cocina, área de servicios, sala comedor y un puesto de estacionamiento características que se han reflejado en el respectivo avaluó realizado por la Ingeniero IRENE AMEZQUITA DE SEQUERA.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Indican los solicitantes ciudadanos: GERARDO ASDRUBAL ALBARRAN ALTUVE y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, que han convenido en venderle con RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR de ambos padres. Igualmente manifiestan que el precio de la venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.490,000,00) y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble se pagara con dinero proveniente de dadivas de abuelos, tíos y amigos de su hija, encontrándose dicho inmueble libre de todo gravamen.------------------------------------------
Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL al ciudadano JUAN F. BALZA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° V- 666.253, domiciliado en el Carrizal “B”, calle los Jabillos N°362, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Visto igualmente el avalúo levantado al efecto por la ciudadana Ingeniero IRENE AMEZQUITA DE SEQUERA ,inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 580, avaluó este que el Tribunal valora; visto igualmente la opinión de los progenitores de la niña ciudadanos: GERARDO ASDRUBAL ALBARRAN ALTUVE y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quienes expusieron: estar de acuerdo con la solicitud hecha por sus personas, por cuanto es su deseo que el apartamento a adquirir quede a nombre única y exclusivamente de su hija la niña OMITIR NOMBRE. Vista igualmente la aceptación y juramentación del curador especial. así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Encargada Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00757, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza al ciudadano JUAN F. BALZA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° V- 666.253, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012)

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

ZGR