REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 14 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VI21-V-2010-000712
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ01020120001633
Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: JARRI DORANTES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-13.131.549, domiciliado en el Municipio Lagunillas de Estado Zulia.
Abogada asistente: Abg. CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576.
Demandada: YULIMAR KARINA CORDONES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.850.811, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. ANA KHARINA LEON DE BRUNO, inscrita en el inprebogado bajo el No. 60.711.
Hijo: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Se inició demanda presentada por el ciudadano JARRI DORANTES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-13.131.549, domiciliado en el Municipio Lagunillas de Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio KARLA ANDRADE GONZALEZ, Defensora Pública Tercera, contra la ciudadana YULIMAR KARINA CORDONES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.850.811, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor del niño de autos.
En horas de despacho del día de hoy 14 de junio de dos mil doce (2.012), oportunidad fijada para celebrar Audiencia de Mediación entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar los acuerdos convenidos y debidamente homologados, se abrió el acto, encontrándose presentes el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, se deja constancia de la asistencia del ciudadano JARRI DORANTES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-13.131.549, domiciliado en el Municipio Lagunillas de Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.576, así como la asistencia de la ciudadana YULIMAR KARINA CORDONES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.850.811, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANA KHARINA LEON DE BRUNO, inscrita en el inprebogado bajo el No. 60.711, mediante la cual ambas partes acuerdan en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos lo siguiente:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con el niño los fines de semanas alternados, de la siguiente manera: el progenitor podrá retirar al niño del hogar materno los días sábados a la 10:00am y lo podrá retornar al hogar materno los días domingos a las 6:00pm. SEGUNDO: El día de los padres el niño compartirá con el progenitor y los días de las madres el niño compartirá con la progenitora. TERCERO: El día del cumpleaños del niño y días del niño, el mismo podrá compartir con ambos progenitores de manera alternada previo acuerdo de los progenitores. CUARTO: Los días de descanso o feriados de carnavales y los días de asueto de la semana santa, los compartirá de la siguiente manera: el año 2013, compartirá los días de carnavales con el progenitor y los de semana santa con la progenitora y los años siguientes de manera alternada. QUINTO: En la época navideña y fin de año, el niño compartirá de forma alternada con los progenitores, por lo que el día 24 de diciembre del presente año y primero de enero del año 2013, lo compartirá con la progenitora y los días 25 y 31 de diciembre del presente año 2012, lo compartirá con el progenitor, los siguientes años será de manera alterna.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ01020120001633.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR/mctj
|