REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-011357
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por el Abg. RAMON LISCANO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) con Competencia en Materia de Protección, a solicitud de la ciudadana NERVIS BERNARDA CARDOZO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.095.488, en interés de su hijo el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, contra el ciudadano JUAN CESAR BRICEÑO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-12.385.352.
Vista así mismo el Acta suscrita en esta misma fecha ante esta Sede Jurisdiccional por los ciudadanos NERVIS BERNARDA CARDOZO DIAZ y JUAN CESAR BRICEÑO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V.-14.095.488 y V.-12.385.352 respectivamente, en la cual consta el convenio celebrado por ambas partes en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos, esta Jueza de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
BAG/EP/Johan Arrechedera
AP51-V-2011-011357
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