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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veintisiete de junio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP51-J-2012-012032
 SOLICITANTES: , titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.678.297 y V- 13.747.466 respectivamente.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA.
 
 Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado  por los ciudadanos JOHANA COROMOTO BRACHO y MOISES ABRAHAM GUERRERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.678.297 y V- 13.747.466 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a favor del adolescente -------, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del  Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete de junio de 2012. Años 202° y 153°.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
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