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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, ocho (8) de junio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP51-V-2012-003629
 PARTE ACTORA: YHISLEY CAROLINA REYES DURAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.302.430.
 PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO RAMIREZ OCARIZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.856.268.
 MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO.
 Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ OCARIZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.856.268, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARITZA VALERO, mediante la cual solicita, entre otras cosas, se oficie a Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPASEL), para que le sea descontado de sus prestaciones sociales el monto que debe por concepto de obligación y dar cumplimiento a sus deberes de padre, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de proveer observa:
 Tomando en consideración la petición formulada por el mismo obligado y en aras de garantizar el derecho de alimentos de las adolescentes de autos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial,  Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA medida de EMBARGO sobre las prestaciones sociales devengadas en el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (IMPASEL) por el ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ OCARIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.856.268; de las cuales se ordena retener  la  suma adeudada por concepto de obligaciones de manutención a favor de las adolescentes ------, que asciende a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00). ASI SE DECIDE.
 Ahora bien, se acuerda oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (IMPASEL), a fin de hacer de su conocimiento el decreto de la medida de embargo, y del mismo modo, participarle que deberán entregar la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), ordenada retener, a la progenitora ciudadana   YHISLEY CAROLINA REYES DURAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.302.430, en virtud de que son obligaciones de alimentos vencidas y no pagadas por el obligado. CUMPLASE.
 Con respecto al pedimento de que le sea designado al demandado, un Defensor Público, se proveerá por auto separado.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
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