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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
 Caracas, cinco (05) de Junio de 2012.
 202º y 153º
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y en especial el acta de fecha 17/11/2008, suscrito por los ciudadanos EDUARDO JESUS MENDOZA STHORY y MARIA AUXILIADORA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.590.910 y V-6.020.469, respectivamente, quienes en beneficio de sus hijos, los adolescentes XXXXXXXXXX   una vez reunidos con la Juez del Despacho, Abogada NURYVEL PEÑA GONZALEZ, llegaron al siguiente acuerdo respecto a la Responsabilidad de Crianza (custodia), a favor de sus hijos antes mencionados:
 “…Que se encuentra de acuerdo en que la madre, la ciudadana MARIA AUXILIADORA GRATEROL DE MENDOZA, ejerza la Responsabilidad de  crianza de los niños antes mencionados...”
 
 En virtud del convenimiento antes señalado, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre  de  la  República  Bolivariana de Venezuela y  por autoridad  de la  Ley, HOMOLOGA, en todas  y  cada  una de  sus partes  el  acta convenio suscrita por  las  partes antes identificadas,  relativo a la Responsabilidad de Crianza (custodia) antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
 ABG. DAYANNA ESTABA.
 
 AH51-X-2008-000150
 
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