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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP51-S-2004-000325
 Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
 Parte Actora: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
 
 Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
 I
 En fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006) fue decretada Medida Provisional de Colocación Familiar Provisional, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, ejecutarse en el hogar de los ciudadanos AIDA MATILDE BUSTAMANTE DE MILIANI y MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.814.777 y 8.015.744, respectivamente.
 II
 Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, y el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes  establece lo siguiente:
 Artículo 131. Modificación y revisión.
 Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
 Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)
 
 III
 En atención a dichas consideraciones, esta Juez Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la adolescente de la adolescente SE OMITEN DATOS, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos AIDA MATILDE BUSTAMANTE DE MILIANI y MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.814.777 y 8.015.744, respectivamente. Así se decide.-
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, cuatro (04) de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Lisbeth Karina Martin Simoza
 
 Abg. Luis Morales
 
 En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 El Secretario,
 Abg. Luis Morales
 AP51-S-2004-000325
 LM/LM/Johanna
 
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