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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2012-010144
 Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana ESTANISLAA MARGARITA AULAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-2.578.798, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana: ESTANISLAA MARGARITA AULAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-2.578.798, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad, hija del solicitante ciudadano JOSE BENITO VILLALTA AULAR, titular de la cédula de identidad número V.-10.348.740. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO,
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS           	ABG. IVAN CEDEÑO
 DRG/IC/ms.-
 
 
 
 
 
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