REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-006969.
DEMANDANTE: GERD INGRID MARGARETA COHEN, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.313.479.-
DEMANDADA: NELLIANA ACUÑA DE MARIOTTI, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.288.167.-
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (1) año y cinco (5) meses de edad.-
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.-
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto, en especial la diligencia presentada en fecha 6 de junio de 2012, por la Abogada MARIA ALEJANDRA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.529, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GERD INGRID MARGARETA COHEN, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.313.479, en la cual informa a este Despacho Judicial que por ante el Tribunal 13° de este Circuito Judicial cursa el expediente signado con el Nº AP51-J-2012-010340 contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que en fecha 31 de mayo de 2012 fuere presentada por los ciudadanos CHRISTIAN ENRIQUE MARIOTTI COHEN y NELLIANA ACUÑA DE MARIOTTI, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.395.799 y V.-16.288.167; este Juzgado queda en cuenta de su contenido. Ahora bien, de la revisión efectuada a través del Sistema JURIS-2000 a la mencionada causa, se pudo evidenciar que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 18 de junio de 2012, homologándose en ese mismo acto los acuerdos suscritos por las partes referentes a las instituciones familiares, dentro de los cuales se encuentra el establecimiento de un monto por concepto de Obligación de Manutención para el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (1) año y cinco (5) meses de edad. En cuenta de todo lo anterior y por cuanto se evidencia que la presente causa contentiva de una acción de Fijación de Obligación de Manutención no debe seguir tramitándose, siendo innecesario el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional al respecto ya existe pronunciamiento previo, se declara en consecuencia concluido el presente procedimiento. Se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente, por no tener materia sobre la cual decidir. Devuélvase todo original. Cúmplase.-
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Iván Cedeño.
Ofrecimiento de Obligación de Manutención
AP51-V-2012-006969.
DRC/IC/Erick Rodríguez.-
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