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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, 01 de Junio de dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2012-004044
 Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 Solicitante: ARNOLDO MIGUEL MARTÍNEZ RIVODO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.493.260.
 ADOLESCENTE: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , de quince (15) años de edad.
 De Cujus: CANDIDO ANTONIO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y
 Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 06/03/2012, el ciudadano ARNOLDO MIGUEL MARTÍNEZ RIVODO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.493.260., debidamente asistido por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, Defensora Décima Quinta (15°) Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de hijo del causante, CANDIDO ANTONIO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-214.487, y en beneficio del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de quince (15) años de edad y de los ciudadanos, ANTHONY JOSÉ MARTINEZ RIVODO, NARDI JUANITA MARTINEZ DIAZ, OMAR RAMON MARTINEZ DIAZ (fallecido), OMAIRA LORENZA MARTINEZ DIAZ, y CARLOS  ALBERTO MARTINEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.714.470, V-4.168.533, V- 5.149.358, V-.4168.532 y V-5.133.825, respectivamente. Se observa de las actas de fecha 21/03/2012, cursantes en los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), respectivamente del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA MAGDALENA STROCCHIA DE RIVODO y SERGIO FRANCISCO DE SANTIS HERNANDEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del Adolescente, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de quince (15) años de edad y de los ciudadanos ARNOLDO MIGUEL MARTÍNEZ RIVODO, ANTHONY JOSÉ MARTINEZ RIVODO, NARDI JUANITA MARTINEZ DIAZ, OMAR RAMON MARTINEZ DIAZ (fallecido), OMAIRA LORENZA MARTINEZ DIAZ, y CARLOS  ALBERTO MARTINEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.493.260, V- 16.714.470, V-4.168.533, V- 5.149.358, V4.168.532 y V-5.133.825, respectivamente; beneficiarios del finado, CANDIDO ANTONIO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-214.487, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
 Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 Abg. ANADIS OCHOA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 La Secretaria
 Abg. ANADIS OCHOA
 ECC/DAO/LISETH
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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