REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
ASUNTO: AP51-J-2012-001396
SOLICITANTES: FRANCIS JINATIZ BLANCO ALIENDRES y LEONARDO JOSÉ BAUTISTA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.721.687 y V-11.308.852, respectivamente.
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de nueve (09) años de edad,
ABOGADO: MILAGROS DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.102.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.
I
En fecha 10 de Febrero de 2012, el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, ADMITE, escrito presentado por los ciudadanos FRANCIS JINATIZ BLANCO ALIENDRES y LEONARDO JOSÉ BAUTISTA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.721.687 y V-11.308.852, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MILAGROS DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.102, mediante el cual interponen una solicitud contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER, el Cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que poseen sobre un (1) Inmueble, adquirido por los ciudadano FRANCIS JINATIZ BLANCO ALIENDRES y LEONARDO JOSÉ BAUTISTA LANDAETA, ut supra identificados, cuyas características son las siguientes:
“Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas H-1-8, situado en el piso uno (1) del Edificio “H”, del Conjunto Residencial Los Naranjos Humbolt, de la Urbanización Marhuanta, construido sobre la parcela V-C-1, ubicado el la Región denominada la Guairita, en el sitio que hoy atraviesa una carretera que conduce de la urbanización el Cafetal al Cementerio del Este, colindante con El Hatillo del Estado Miranda, según documento de parcelamiento debidamente Registrado en la Oficina De Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre del año 2.008, bajo el Nro 21, Tomo 21, protocolo primero, Número de Catastro 341-01-01, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre del año 2.010, bajo el Nro 50, Tomo: 21, Folio: 525, Tomo:46 del protocolo de Trascripción del año 2.010, y sus aclaratorias, debidamente protocolizado, en la Oficina de Registro Público en la oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 25 de Noviembre de 2.010, bajo el Nro 39, Folio: 452, Tomo: 50 del Protocolo de Trascripción del año 2.010, y en el primero (01) de Diciembre de 2.010, bajo el N° 03, Folio: 18, Tomo: 53, del Protocolo de Transcripción del año 2.010; el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (59,07 Mts2); y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, área de Lavadero, una (01) habitación, estar anexo y dos (02) Baños. Sus Linderos son: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con el pasillo de circulación; ESTE: El apartamento Nro H-1-10; y OESTE: con el apartamento Nro H-1-6 y núcleo de ascensores. Asimismo dicho apartamento tiene asignado en propiedad un (01) puesto de estacionamiento identificado con los Nros y letras VI-73, ubicado, en el nivel 1 del modulo VI de los estacionamientos. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de 1,264% sobre los derechos y cargas comunes del edificio; y un porcentaje de condominio de 0,90% sobre los derechos y cargas comunes con respecto a la totalidad del “Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt”. El referido inmueble se encuentra inscrito en Oficina de catastro bajo el N° de cuenta (3-411-577), la cual fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 12332 y folio: 23666-23666, respectivamente, en fecha 23/09/2.011.”
En dicho auto de Admisión se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170-Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó oportunidad a objeto de ser escuchados el niño supra mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 eiusdem,.
En fecha 28 de Febrero de 2011, se levanta Acta mediante la cual la ciudadana Juez escucha la opinión del niño, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de nueve (09) años de edad, quien expuso lo siguiente:
“Se me olvidó por qué estoy aquí, estudio segundo grado en el Colegio San Luís, ubicado en el Cafetal, queda cerca de la casa de mi abuela, sólo se que mi abuela vive en una redoma en la Quinta Mami, yo vivo solo con mi mamá el Los Naranjos en Lomas del Sol”.
En fecha 15 de Mayo de 2012, la Fiscal Centésima Quinta (105°), abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, expuso mediante diligencia, no tener objeción alguna con respecto a la solicitud planteada.
En fecha 05 de Junio de 2012, se levanta Acta mediante la cual el ciudadano LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.925.749, acepta el cargo de Curador Especial, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos:
“Acepto el cargo de Curadora Especial del niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y juró cumplirlo fielmente. Asimismo declaró que la el niño, previamente identificado, no posee bienes de fortuna.”
En fecha 18 de Junio de 2012, se dicta Resolución mediante la cual se le discierne al ciudadano LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.925.749, el Cargo de Curador Especial, a favor del niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” Realizada la narrativa; esta Juzgadora pasa analizar las siguientes consideraciones:
II
La solicitante consignó conjuntamente con su Libelo, los recaudos mencionados a continuación, de los cuales se deriva el derecho deducido, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, procediendo esta Juzgadora a su valoración y apreciación conforme a Ley.
1.- Inserto al folio 6; Acta de Nacimiento N° 234, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a favor del niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se aprecia dicho recaudo, dándole pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por su condición de documento público, emanado de un funcionario autorizado para expedirla en el desarrollo de sus actividades; además demuestra la minoridad del niño antes mencionado, quien fue presentado ante el Estado por los ciudadanos FRANCIS JINATIZ BLANCO ALIENDRES y LEONARDO JOSÉ BAUTISTA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.721.687 y V-11.308.852, respectivamente, demostrándose así la filiación entre estos.
2.- Inserto a los folios 07 al 11; Copias certificadas de la Sentencia de Divorcio y auto de Ejecución, de los ciudadanos FRANCIS JINATIZ BLANCO ALIENDRES y LEONARDO JOSÉ BAUTISTA LANDAETA, anteriormente identificados, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.
3.- Inserto a los folios 12 al 16; Documento protocolizado ante El Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 2011.6421, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 243.13.19.1.3792 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011. Se aprecia dicho recaudo, dándole pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil.
4.-Inserto a los folios 17 al 19 Documento de Certificación de Gravamen, correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha veintidós (22) del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011).
Seguidamente, esta Juzgadora aprecia las siguientes actuaciones:
PRIMERO: Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2012, la Fiscal Nonagésima Centésima Quinta (105°), abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud planteada.
SEGUNDO: Mediante acta suscrita ante este Despacho Judicial fecha 28 de Febrero de 2011, se levanta Acta mediante la cual la ciudadana Juez escucha la opinión del niño, JONAS GABRIEL BAUTISTA BLANCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exponiendo los mismos estar en conocimiento de la presente causa.
TERCERO: Mediante acta suscrita ante este Despacho Judicial en fecha 05 de Junio de 2012, se levanta Acta mediante la cual el ciudadano LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.925.749, quien acepta el cargo de Curador Especial, a favor del niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; concediéndole este Órgano Jurisdiccional dicho cargo, mediante Resolución de fecha 18 de Junio de 2012.
III
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por los ciudadanos FRANCIS JINATIZ BLANCO ALIENDRES y LEONARDO JOSÉ BAUTISTA LANDAETA. En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades prevista en su artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER, amplia y suficiente para que los ciudadanos FRANCIS JINATIZ BLANCO ALIENDRES y LEONARDO JOSÉ BAUTISTA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.721.687 y V-11.308.852, respectivamente, en beneficio de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de nueve (09) años de edad, realicen la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en su solicitud. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, se designa como Curador Especial al ciudadano LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.925.749, a los fines que represente al niño antes mencionados, ante los Organismos competentes, en relación a la presente transacción; en consecuencia, se procede a discriminar la Cesión en los siguientes términos:
ÚNICO: El cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad del Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas H-1-8, situado en el piso uno (1) del Edificio “H”, del Conjunto Residencial Los Naranjos Humbolt, de la Urbanización Marhuanta, construido sobre la parcela V-C-1, ubicado el la Región denominada la Guairita, en el sitio que hoy atraviesa una carretera que conduce de la urbanización el Cafetal al Cementerio del Este, colindante con El Hatillo del Estado Miranda, según documento de parcelamiento debidamente Registrado en la Oficina De Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre del año 2.008, bajo el Nro 21, Tomo 21, protocolo primero, Número de Catastro 341-01-01, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre del año 2.010, bajo el Nro 50, Tomo: 21, Folio: 525, Tomo:46 del protocolo de Trascripción del año 2.010, y sus aclaratorias, debidamente protocolizado, en la Oficina de Registro Público en la oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 25 de Noviembre de 2.010, bajo el Nro 39, Folio: 452, Tomo: 50 del Protocolo de Trascripción del año 2.010, y en el primero (01) de Diciembre de 2.010, bajo el N° 03, Folio: 18, Tomo: 53, del Protocolo de Trascripción del año 2.010; el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (59,07 Mts2); y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, área de Lavadero, una (01) habitación, estar anexo y dos (02) Baños. Sus Linderos son: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con el pasillo de circulación; ESTE: El apartamento Nro H-1-10; y OESTE: con el apartamento Nro H-1-6 y núcleo de ascensores. Asimismo dicho apartamento tiene asignado en propiedad un (01) puesto de estacionamiento identificado con los Nros y letras VI-73, ubicado, en el nivel 1 del modulo VI de los estacionamientos. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de 1,264% sobre los derechos y cargas comunes del edificio; y un porcentaje de condominio de 0,90% sobre los derechos y cargas comunes con respecto a la totalidad del “Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt”. El referido inmueble se encuentra inscrito en Oficina de catastro bajo el Nº de cuenta (3-411-577), la cual fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 12332 y folio: 23666-23666, respectivamente, en fecha 23/09/2.011, y forma parte de la comunidad conyugal. BLANCO-BAUTISTA Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se hace del conocimiento de las partes, que dicho Inmueble por naturaleza no podrá ser Enajenado, ni gravado, sin previa autorización del Tribunal competente. Y ASÍ SE DECIDE.
A los fines legales consiguientes; expídase por Secretaría copias certificadas del presente fallo y entréguese a los solicitantes, una vez que consignen los fotostatos pertinentes para tal fin. Cúmplase con lo ordenado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En esta misma fecha, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(ACC.),
ABG. ANADIS OCHOA.
ECC/AO/LISETH
|