REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 19 de junio de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-010117
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: JACQUELINE COROMOTO AGUILERA GARCIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.139.368
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) años de edad.
De Cujus: GARY JAVIER “cuya identificación se omite de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) años de edad, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 30/05/2012, la ciudadana JACQUELINE COROMOTO AGUILERA GARCIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.139.368., debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 52.138, actuando en beneficio de su hijo, el niño “cuya identificación se omite de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) años de edad. Se observa de las actas de fecha 15/06/2012, cursantes en los folios ocho (08) y nueve (15), del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ISIDRA GISELA ROA RAMIREZ y KATHERIN MAIRY CHAPARRO CASTILLO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño, “cuya identificación se omite de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,; beneficiario del finado, GARY JAVIER ARTIGAS DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V- 11.682.579, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/DAO/LISETH