REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, diecinueve (19) de junio de 2012
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2012-005384
Visto el acuerdo total de Obligación de Manutención al cual han llegado, la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-27.995.042 y su padre, el ciudadano ELIAS APONTE NACIMIENTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 4.353.550; quedando dicho acuerdo, establecido en los siguientes términos: “1.- El padre depositará en la cuenta corriente 01050695611695014510 del Banco Mercantil a nombre de la madre, la cantidad de Bs. 1000,00, los primeros cinco días de cada mes, durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año. 2.-El depósito correspondiente al mes de junio de 2012 será realizado en la cuenta señalada el día lunes 18 de junio de 2012. 3.- A partir del mes de enero de 2013, la obligación de manutención será aumentada al sueldo mínimo establecido por el ejecutivo nacional para la fecha. 4.- La obligación de manutención será aumentada de manera automática anualmente, los meses de junio de cada año, en la misma proporción en la cual aumente el salario mínimo una vez al año. 5.- Presente la madre se compromete a utilizar las cantidades de dinero depositadas por el padre, única y exclusivamente en los gastos de salud, educación, alimentación, recreación, vestimenta y calzados de su hija, sobre los cuales ella también realiza aportes provenientes de sus propios ingresos. 6.- En relación a los gastos extras de inicio escolar y típicos de las fiestas decembrinas, el padre y la madre compartirán a medias los gastos y adquirirán los enseres y regalos en compañía de su hija y tomando en cuenta su opinión”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
|