REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 29 de junio de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-010515
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: HECTOR RAMON LARA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.308.512
ADOLESCENTES: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (gemelos) de doce (12) años de edad, respectivamente.-.
BENEFICIARIO: HECTOR ANDRÉS LARA DELGADO, titular de la cédula de identidad V-18.039.623.
De Cujus: CECILIA ROSA DELGADO HERAZO, quien era venezolana, mayor de
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 04/06/2012, el ciudadano HECTOR RAMON LARA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.308.512, debidamente asistido por el abogado HECTOR JOSÉ GUILARTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 142.510, actuando en beneficio de sus hijos, los adolescentes “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”(gemelos) de doce (12) años de edad y HECTOR ANDRÉS LARA DELGADO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-18.039.623, respectivamente. Se observa de las actas de fecha 28/06/2012, cursantes desde el folio diecisiete (17) al folio veintidós (22), ambas inclusive del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, DAYANA MARÍA DOMINGUEZ y NINIBETH CAROLINA BLANCO DOMINGUEZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”(gemelos) de doce (12) años de edad, respectivamente, y del ciudadano HECTOR ANDRÉS LARA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-18.039.623; beneficiarios de la finada, CECILIA ROSA DELGADO HERAZO, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V18.039.547, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/DAO/LISETH
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