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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO  (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,  SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, 05 de Junio de dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2012-009019
 SOLICITANTE: MARIA ANGELICA AVILA RIVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad  V.-23.240.799,
 ADOLESCENTE: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de dieciséis (16) años de edad,.
 MOTIVO: CURATELA
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Cúratela, presentó  la ciudadana MARIA ANGELICA AVILA RIVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad  V.-23.240.799, madre de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de dieciséis (16) años de edad,.debidamente asistido por la Abogado JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 24.573, se observa del acta de fecha 31/05/2012, cursante al folio siete (07) del presente asunto, no compareció en su oportunidad la ciudadana CARMITA JEACKELINE AVILA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro 14.775.021, a fin de aceptar o dar excusa al cargo de Curador Ad-Hoc para el cual fue propuesta,  y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de Dos Mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 Abg. ANADIS OCHOA
 En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
 LA SECRETARIA,
 Abg. ANADIS OCHOA
 ECC/AO/LISETH
 
 
 
 
 
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