| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, cinco  (05) de Junio de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 ASUNTO:
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, a petición de  los ciudadanos, JUAN JOSÉ MORENO LASSERE y YARLEIDI DEL CARMEN URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 8.754.982 y V- 13.441.465, respectivamente; a favor de su hijo, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de ocho (08) años de edad; es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, en consecuencia el progenitor, ciudadano JUAN JOSÉ MORENO LASSERE, ut supra identificado, reconoce que adeuda  la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (26.700, oo), por concepto de Mensualidades correspondientes a los años: 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2010, 2.011 y los meses: enero, febrero, marzo y abril de 2.012, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,oo) para lo cual se compromete  a pagar de forma mensual, a razón de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (1.300), los cuales serán depositados en la cuanta de ahorros  N° 0102022302230013376, del Banco de Venezuela, a partir del 01/06/2012, la primera cuota, adicionalmente solicitará  al Fondo Nacional Para Edificaciones Penitenciarias un anticipo de Prestaciones Sociales donde se compromete a depositar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000), al momento  que los mismos  le sean depositados por su patrono. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil  doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación
 LA JUEZ
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 Abg. ANADIS OCHOA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 La Secretaria
 Abg. ANADIS OCHOA
 ECC/AO/ LISETH
 
 |