REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, seis (06) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO:
SOLICITANTE: ALBERTO SERRAO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 14.072.240.
Niño: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de siete (07) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 16 de mayo de 2012, por el ciudadano ALBERTO SERRAO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 14.072.240, debidamente asistida por la abogada ANA HEVIA ALVIAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.381, en el que solicita autorización judicial para separarse del hogar, en virtud de la actitud agresiva, falta de consideración y de respeto asumida por su cónyuge, la ciudadana GUIOMAR ELIANA MORILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 12.918.327.
Por auto dictado en fecha 22/05/2012, se admitió la presente solicitud, fijándose oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta levantada en fecha 31/05/2012, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ALBERTO SERRAO DE SOUSA, ut supra identificado, quien ratificó su solicitud de Autorización Judicial Para Separarse del Hogar.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, en consecuencia se autoriza suficiente para separarse temporalmente del hogar conyugal, con sus enseres personales por (06) meses a partir de la presente fecha, al ciudadano ALBERTO SERRAO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 14.072.240. Y Así se decide.
Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto una vez la parte interesada consigne los fotostatos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 201° Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH