REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, ocho (08) de junio de 2012
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2012-000416
Visto los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado los ciudadanos, CÉSAR ALEXANDER LUGO MALDONADO y WINDRY CAROLINA AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-22.776.216 y V-15.759.782, respectivamente, a favor de su hija “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de dos (02) años de edad; quedando establecida la Obligación de Manutención en los siguientes términos: “1.- El padre depositará la cantidad de cuatrocientos bolívares quincenales (Bs. 400,00) en la cuenta de ahorros N° 0134-0389-91-3892138310 de Banesco. 2.- En el mes de julio de cada año, el padre cancelará la mitad de los gastos referentes a Guardería en la actualidad y posteriormente colegio de su hija“ cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” ; así como, los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares. 3.-Anualmente, cada mes de diciembre, el padre comprará un juguete, un estreno de ropa y calzado para su hija“ cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, tomando en cuenta la talla y peso actual”.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar los prenombrados ciudadanos acordaron lo siguiente: “1.- El padre buscará a su hija en el hogar materno, los días domingo cada quince, comenzando el 17 de junio de 2012, a las 11:00 a.m. y regresándola al mismo lugar a las 6:00 p.m.. 2.- En el día del padre, el cumpleaños de él, de su hermano César Alexander, la niña podrá compartir con él, dentro del mismo horario establecido. 3.- El día del cumpleaños de la niña, el día del niño, el 24 y 31 de diciembre, el padre compartirá con su hija, a menos 4 horas, informando previamente a la madre. 4.- En caso de que el padre no pueda asistir a una de las oportunidades de convivencia con su hija, aquí señalada, dará aviso a la madre el día anterior”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), con el objeto de su entrega a las partes solicitantes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
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