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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto  (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
 Caracas, 01 de junio de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-008938
 Solicitantes: JORGE LUIS GONZALEZ y MARLENIS BEATRIZ REVEROL LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.369.130 y V-7.904.232, respectivamente.
 Niña: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad.
 Abogado: HEMELIS RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.632.-
 Motivo: DIVORCIO 185-A.
 
 Vistas las actas que conforman el presente asunto, es especial el acta de fecha 31/05/2012 en la cual se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes a la audiencia fijada por este Tribunal para la referida fecha, ello de conformidad con lo estipulado en el articulo 512 de nuestra Ley especial, es por lo que se considera DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se declara EXTINGUIDA la presente solicitud de Divorcio 185-A.
 En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Quinto  (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ y MARLENIS BEATRIZ REVEROL LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.369.130 y V-7.904.232, respectivamente, por lo cual se ordena su CIERRE Y ARCHIVO.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNY CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. BREIXA OSORIO
 AP51-J-2012-008938
 Lcd/lo/marianna
 
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