REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-010037

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 14/06/2012, donde comparecieron los ciudadanos NORYS ADRIANA PEREIRA TROCONIS y ROBERT ALFREDO GARCÍA GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.261.494 y V-12.093.290, debidamente asistidos por el abogado GUIDO MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.849, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) año de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija MIRANDA ISABELLA, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) la niña permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre visitará a la niña cada quince (15) días; En Relación a las vacaciones de carnavales y semana santa, el período de carnavales la niña lo disfrutará con el padre y el período de semana santa con el madre, siendo de manera alterna a los años siguientes; en relación a las vacaciones escolares, la niña disfrutará la mitad del período con la madre y la otra mitad con el padre; en relación a las vacaciones decembrinas, el 24 de diciembre lo disfrutara con el padre y el 31 con la madre siendo de manera alterna a los años siguientes; en relación al cumpleaños de la niña ambos progenitores disfrutaran el día con su hija; el día de la madre lo disfrutará con la madre y el día de padre con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (694,00Bs) mensuales. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente
HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Luisa Oliveros

AP51-J-2012-010037
Lcd/lo/marianna