REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 29 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-010885
Solicitantes: LUVI YUDITH PASERO DE DELGADO y ERWIN ENRIQUE DELGADO PABON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.198.060 y V-12.094.219, respectivamente.
Abogado: GLADYS DAVILA, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.759.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 09/06/2011, por los ciudadanos LUVI YUDITH PASERO DE DELGADO y ERWIN ENRIQUE DELGADO PABON, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 13/06/2011, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 14/06/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 27/06/2012, se celebro la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio y se hizo del conocimiento de las partes que dentro del lapso de 5 días de despacho se publicaría el fallo correspondiente.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUVI YUDITH PASERO DE DELGADO y ERWIN ENRIQUE DELGADO PABON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.198.060 y V-12.094.219, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 02/12/1997 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 265 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (se omiten sus identidades), de dieciséis (16), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, del adolescente y los niños antes señalados seguirá siendo ejercida conjuntamente por los padres. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del adolescente y los niños JHEISON XAVIER, BARBARA VICTORIA y DIEGO ANDRES, será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre visitará a sus hijos cada quince días; en relación a las vacaciones de semana santa y carnavales, las vacaciones de carnavales le corresponderá al padre y las vacaciones de semana santa le corresponderá a la madre, siendo de forma alterna a los años siguientes; en relación a las vacaciones escolares el padre disfrutará del período completo con sus hijos; en relación a las vacaciones decembrinas, los niños disfrutará el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre, siendo de forma alterna a los años siguientes; en relación al cumpleaños de los niños ambos progenitores disfrutarán el día con cada uno de ellos, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar como quantum alimentario la cantidad NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (950,00 BS) MENSUALES; todo conforme a lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintinueve (29) de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-V-2011-010885
Lcd/lo/marianna
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