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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional.
 
 Tribunal Décimo Quintoo de Primera Instancia de Mediación,
 Sustanciación, Ejecución y Transición
 
 Caracas,  (04) de junio de dos mil doce  2012.
 202º y 153º.
 
 ASUNTO: AH52-X-2012-000193
 
 Revisadas la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto,  se procede a analizar el pedimento contenido en la diligencia presentada en fecha 23/05/2012, suscrita por el abogado JOSE FERNANDO VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HOWARD JESUS OROZCO HERNANDEZ , donde solicita se decrete medida de prohibición de salida  o arraigo del país a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD) de (02) años  de nacida, alegando tener temor fundado que la madre se lleve a su hija fuera del país, este Tribunal observa:
 En los procesos referidos a instituciones familiares, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, tal como establece el encabezado del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requisito éste cubierto en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar.   En tal sentido, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decreta Medida Preventiva de Arraigo en la persona de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), en consecuencia, se prohíbe su salida de la República Bolivariana de Venezuela.  Y así se decide. A los fines de ejecutar la presente medida, se ordena librar  oficio al SAIME comunicando lo ordenado. Cúmplase.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro  (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 
 AH52-X-2012-000061
 
 
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