Demandante: MARIA FERNANDA GONZALEZ GIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.598.080.
Asistida Por: el Defensor Publico Segundo encargado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abg. MIGUEL A. BARRIOS RUIZ.
Demandado: YONNY SALIM PEREZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 11.432.931.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha (8) de marzo de 2012, la ciudadana: MARIA FERNANDA GONZALEZ GIMENEZ, ya identificada, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano: YONNY SALIM PEREZ PAEZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha (13) de marzo de 2012, se admitió la demanda, y se acordó la notificación del demandado, ciudadano: YONNY SALIM PEREZ PAEZ.
En fecha (17) de mayo de 2012, la Secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara, hace constar que el día (17) de abril de 2012, el ciudadano demandado quedo notificado mediante consignación de boleta, siendo en consecuencia, debidamente cumplida la formalidad.
En fecha (18) de mayo de 2012, este Tribunal fija Audiencia Preliminar de Mediación para el día (31) de mayo de 2012, a las 9:15 de la mañana.
En fecha (31) de mayo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes, ciudadanos: MARIA FERNANDA GONZALEZ GIMENEZ y YONNY SALIM PEREZ PAEZ, ni por si mismos ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana: MARIA FERNANDA GONZALEZ GIMENEZ, ya identificada, en beneficio de su hija: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y en consecuencia extinguida la instancia, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, (1) de junio de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1721-2.012, siendo las 8:45 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2012-000681
1/06/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.