REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio del año dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002181
Solicitante: GENESIS ALEXANDRA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.296.344.
Asistida Por: La Abogada CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente Extensión Barquisimeto.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 23 de abril del 2012 comparece la ciudadana GENESIS ALEXANDRA RODRIGUEZ DIAZ, plenamente identificada en autos, actuando en representación de su hijo: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, donde solicita se le declare único y universal heredero del de cujus EDUARDO LUIS CATARI SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-17.858.726, quien falleció el día 02 de septiembre del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1762, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del de cujus.
En fecha 25 de abril de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto.
En fecha 18 de mayo de 2012 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos CLAUDINA CAROLINA RODRIGUEZ MORA y YULIANNY ZULAY LOPEZ DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.322.209 y V-21.726.337, respectivamente.
En fecha 22 de mayo de 2012 compareció la ciudadana GENESIS ALEXANDRA RODRIGUEZ DIAZ, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario La Prensa.
En fecha 07 de junio de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto, debidamente publicado y consignado en el diario La prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus EDUARDO LUIS CATARI SANCHEZ, y la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de EDUARDO LUIS CATARI SANCHEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, once (11) de junio de 2012. Años: 202º y 153º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones

Seguidamente se registro bajo el Nº 1828-2.012, siendo las 03:06 p.m.
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-002181