REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-001063
SOLICITANTES: MICHELIS PASTOR PACILLO BRICEÑO Y DANNELYS NORAILIX SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-19.779.645 y V-18.654.964 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. ALIRIO VILLEGAS VILLEGAS, inscrito bajo el Nº 3798.
HIJO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009, los ciudadanos: MICHELIS PASTOR PACILLO BRICEÑO Y DANNELYS NORAILIX SUAREZ, V-19.779.645 y V-18.654.964, respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por el abogado: ALIRIO VILLEGAS VILLEGAS, inscrito bajo el Nº 3798, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
Se admitió la solicitud en fecha ocho (8) de mayo de 2009, y se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En virtud de la presente de Separación se suspende la vida común de los cónyuges.
SEGUNDO: Ambos cónyuges compartirán la patria potestad, sobre el niño habido en el matrimonio, quedando el niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, bajo la custodia y cuidados de su madre DANNELYS NORAILIX SUAREZ.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención: Se acuerda que el padre MICHELIS PASTOS PACILLO BRICEÑO, suministrará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), e igualmente velara por otros gastos, tales como ropa, educación y asistencia médica.
CUARTO: Con respecto al régimen de convivencia familiar: El padre podrá visitar los sábados y domingos y las vacaciones de forma alterna.
Se dejas constancia que la comunidad carece de bienes y no esta sujeta a obligaciones económicas con terceros contraídos directamente como garantes.”
En fecha seis (6) de Junio de 2012, los ciudadanos: MICHELIS PASTOR PACILLO BRICEÑO Y DANNELYS NORAILIX SUAREZ, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: MICHELIS PASTOR PACILLO BRICEÑO Y DANNELYS NORAILIX SUAREZ, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren, del Estado Lara, extendida bajo el Nº 20, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, once (11) de junio de 2012. años 201° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1817-2.012, siendo las 10:01 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2009-001063
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11/06/12
IVBT/CAB/Carolina R.
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