REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, lunes once (11) de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000535

Demandante: AURISTELA JUANA GONZÁLEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 08.672.273, y de éste domicilio.
Demandado: ALBERTO RAMÓN MACHADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 05.207.941, y de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.

Motivo: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves siete (07) de Junio de 2.012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 25 de mayo de 2.012, entre los ciudadanos Auristela Juana González Freitez y Alberto Ramón Machado Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nº 08.672.273 y 05.207.941, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes de la presente causa, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana AURISTELA JUANA GONZÁLEZ FREITEZ contra el ciudadano ALBERTO RAMÓN MACHADO RODRÍGUEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día lunes once (11) del mes de junio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1815-2012, siendo las 09:24 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones


KP02-V-2012-000535
IVBT/CAB/Denisse.-
11-06-2012
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