REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Doce (12) de junio de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002976
Solicitante: SHARON CANDY BELLO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.784.496,
Beneficiaria: Niña, entidad omitida articulo 65 de la ley organica para la protccion de niños, niñas y adolescentes.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: SHARON CANDY BELLO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.784.496, en beneficio de su hija: Niña, entidad omitida articulo 65 de la ley organica para la protccion de niños, niñas y adolescntes.
, por la cual requiere Autorización Judicial para tramitar pasaporte, en virtud de que desconoce el domicilio del padre de la niña ciudadano CARLOS ENRRIQUE MOTA JORDAN.
En fecha once (11) de junio de 2013, este Tribunal le dio entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: SHARON CANDY BELLO LUGO, para que tramite el pasaporte en beneficio de su hija: Niña, entidad omitida articulo 65 de la ley organica para la protccion de niños, niñas y adolescntes.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente solicitud, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto doce (12) de junio de 2013. Años: 203° y 154°.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1644-2.013, siendo las 04:37 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
KP02-J-2013-002976
12/06/13
1/1
IVBT/CAB/ Robersi.-
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