REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002883

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS EDUARDO TORRES GUILLÉN y GEILIN CAROLINA CHIRINOS QUERALES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.731.982 y V-17.625.036, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial; Abg. María de los Ángeles Martínez, se le da entrada.

Partes: CARLOS EDUARDO TORRES GUILLÉN y GEILIN CAROLINA CHIRINOS QUERALES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.731.982 y V-17.625.036, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 23 de mayo de 2012, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El niño compartirá con su padre los días sábado de cada semana desde las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde fuera del hogar materno.

SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre con el padre y el día de las madres con la madre.

TERCERO: Ambas partes acuerdan que en la época de carnaval, semana santa, diciembre, vacaciones escolares el niño compartirá con el padre de mutuo acuerdo entre ellos.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel V. Barrera Torres

EL SECRETARIO



Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1862-2.012 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

EL SECRETARIO



Abg. Carlos Bullones

ASUNTO; KP02-J-2012-002883
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IVBT/CB/Anacristina.-
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