REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002884

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILMARYS ANDREA LÓPEZ GONZÁLEZ y OMAR JOSÉ ÁLVAREZ ARAUJO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.553.559 y V-15.264.452, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial; Abg. María de los Ángeles Martínez, se le da entrada.

Partes: WILMARYS ANDREA LÓPEZ GONZÁLEZ y OMAR JOSÉ ÁLVAREZ ARAUJO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.553.559 y V-15.264.452, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y un (01) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 29 de noviembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el día viernes a las 5:30 de la tarde que los buscará en el hogar materno hasta el día domingo que los reintegrará a la madre a las 5:00 de la tarde.
SEGUNDO: En época de carnaval y semana santa los niños estarán con los padres de manera alternada comenzando en el año 2012 carnaval con el padre.
TERCERO: Los niños compartirán el día del padre con el padre y el día de las madres con la madre.
TERCERO: En la época decembrina los niños compartirán con su padre desde el día 17 de diciembre a las 3:00 de la tarde hasta el día 25 de diciembre a las 5:00 de la tarde que los entregará a la madre.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel V. Barrera Torres

EL SECRETARIO



Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1860-2.012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

EL SECRETARIO



Abg. Carlos Bullones

ASUNTO; KP02-J-2012-002884
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IVBT/CB/Anacristina.-
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