Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación e Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002940
Solicitantes: TEODOSIO JOSÉ VÉLIZ y ROSAGEDA PERDOMO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.997.015 y V-19.166.767, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de seis (06) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y
Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos TEODOSIO JOSÉ VÉLIZ y ROSAGEDA PERDOMO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.997.015 y V-19.166.767, respectivamente; debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes, extensión Barquisimeto Abg. Belkis Martínez, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
De la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El padre de la niña ciudadano TEODOSIO JOSÉ VÉLIZ, antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), por concepto de obligación de manutención para su hija, los cuales depositará los cinco (05) primeros días de cada mes en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de la niña.
SEGUNDO: De la misma manera el padre de la niña manifiesta que se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios de su hija, tales como; gastos educativos, decembrinos, médicos, medicina, entre otros, necesarios para su manutención.
Del Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El padre podrá compartir con la niña los días martes, miércoles y viernes de cada semana, retirándola del colegio a la hora de salida, hasta las 6:00 p.m., que la retornará al hogar materno.
SEGUNDO: El padre compartirá con la niña dos fines de semana alternos desde el viernes al medio día, que la retirará del colegio hasta el domingo a la 1:00 p.m. que la regresará al hogar materno.
TERCERO: Respecto a las fechas festivas como carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre, los padres previo acuerdo fijarán los días en los cuales compartirán con la niña.
CUARTO: Respecto al cumpleaños de la niña, los padres compartirán de manera alterna, es decir; durante el día lo disfrutará con el padre y la madre compartirá con su hija durante la tarde-noche.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de seis (06) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar forman parte de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes, extensión Barquisimeto Abg. Belkis Martínez, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º
La Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1858-2012, y se publicó siendo las 09:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
Asunto: KP02-J-2012-002940
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IVBT/Anacristina.-
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