Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, miércoles trece (13) de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001185

Demandante: JHOANNA CAROLINA ALDANA ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.427.670, y de éste domicilio.
Demandado: LUIS ANDRENN MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.085.249, y de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha Lunes doce (12) de Junio de 2.012, siendo la dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 25 de mayo de 2.012, entre los ciudadanos Jhoanna Carolina Aldana Alonso y Luis Andrenn Medina Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.427.670 y 13.085.249 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano Luis Andrenn Medina Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 13.085.249, no encontrándose presente la parte actora ciudadana Jhoanna Carolina Aldana Alonso personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana JHOANNA CAROLINA ALDANA ALONSO contra el ciudadano LUIS ANDRENN MEDINA PÉREZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles trece (13) del mes de junio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1857-2012, siendo las 09:17 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones


KP02-V-2012-001185
IVBT/CAB/Denisse.-
13-06-2012
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