Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, quince (15) de junio de 2012.
Año 202º y 153º

ASUNTO Nº KP02-S-2009-010040
Solicitante: ROSA DEL CARMEN YEPEZ ALVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.481.888.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de siete (07) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado en fecha 27 de julio de 2.009 ROSA DEL CARMEN YEPEZ ALVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.481.888, debidamente asistida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
y expuso que la partida presenta error material: Omisión del Numero de la cedula de identidad de la progenitora, ciudadana ROSA DEL CARMEN YEPEZ ALVAREZ siendo lo correcto “V-23.481.888”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, requiriendo la comparecencia de la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio tres (03) de autos, y a la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre que efectivamente se incurrió en el error de omitir asentar la cedula de identidad de la progenitora, ciudadana ROSA DEL CARMEN YEPEZ ALVAREZ siendo lo correcto “V-23.481.888”, por lo que esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
el Numero de la Cedula de Identidad de la madre ciudadana ROSA DEL CARMEN YEPEZ ALVAREZ como “V-23.481.888”, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar a instancias de la ciudadana ROSA DEL CARMEN YEPEZ ALVAREZ, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria: el Numero de la Cedula de Identidad de la madre ciudadana ROSA DEL CARMEN YEPEZ ALVAREZ como “V-23.481.888”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 9361, de fecha de inserción 06 de mayo de 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, quince (15) de junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1885-2.012 y se publicó siendo las 11:47 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Alfredo Bullones





IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO Nº KP02-S-2009-010040