REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2008-011554
Partes: ZULENNY CAROLINA VIRGUEZ GUTIERREZ Y ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.229.616 y V-15.960.511, y respectivamente
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (8) siete (7) años de edad.
MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención.
Los hechos:
En fecha ocho (8) de agosto de 2008, la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, LEDGISMAR LEONOR LAYA RODRIGUEZ, presenta por ante este Tribunal escrito de Homologación de obligación de Manutención de los ciudadanos: ZULENNY CAROLINA VIRGUEZ GUTIERREZ Y ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS GONZALEZ, ya identificados, en beneficio de los Niños: SAMUEL ALEJANDRO Y ALENNY VALENTINA, de ocho (8) siete (7) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, este Tribunal imparte homologación al acuerdo de Obligación de Manutención, y que en fecha trece (13) de enero de 2011, se ordena el cumplimiento voluntario en vista del escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana: ZULENNY CAROLINA VIRGUEZ GUTIERREZ, asimismo, se ordeno aperturar una cuenta de ahorros por ante la entidad financiera BANFOANDES, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, este Tribunal dispuso a librar nueva boletas de notificación al ciudadano: ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS GONZALEZ.
En fecha siete (7) de abril de 2011, venció el lapso para que tenga lugar el acto de cumplimiento voluntario en el presente juicio.
En fecha diez (10) de abril de 2012, este Tribunal acuerda fijar Audiencia Especial para las partes en juicio para el día treinta (30) de abril.
En fecha treinta (30) de abril de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que no comparecieron, razón por la cual se fijo una nueva oportunidad para el día viernes quince (15) de junio de 2012, a las 9:30 de la mañana.
En fecha quince (15) de junio de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, y por cuanto el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite acuerdo en cualquier estado y grado del proceso, una vez se han sostenido conversaciones con ambas partes, de forma espontánea y voluntaria, las partes desean llegar a un acuerdo de Obligación de Manutención.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la manutención de los niños, fijando lo que el padre aportaría en relación a ellos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
“Primero: Las partes indican que el monto de la deuda acumulada a la fecha por el progenitor es de nueve mil ochocientos cuarenta bolívares (9.840Bs), los cuales corresponden al incumplimiento de obligación de manutención de cuarenta y un (41) meses; los cuales serán retenidos por el ente empleador Kaydon Company Venezuela, S.A, quien lo depositará en dos (02) cuotas extraordinarias, la primera de las utilidades por una cantidad de cuatro mil novecientos veinte bolívares (4.920Bs) y la segunda del bono vacacional por dos mil bolívares (2.000Bs), y cuotas mensuales de cien bolívares (100Bs), hasta el pago total de la restante deuda que asciende a tres mil setecientos veinte bolívares (3.720Bs), en la cuenta de ahorros que del Banco Bicentenario Nº 1750050370060559261 aperturara por ante el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Zulenny Carolina Virguez Gutiérrez, hasta el pago total de la deuda.
Segundo: Se llega al acuerdo de incrementa la Obligación de manutención, siendo que el padre aportará la cantidad de ochocientos bolívares (800Bs) mensuales, a razón de doscientos bolívares (200Bs) semanales, los cuales igualmente serán depositados por el ente empleador en la cuenta de ahorros de la madre. Además, tales montos serán incrementados anualmente en un quince por ciento (15%) de forma automática, todos los quince de Junio de cada año, correspondiendo el primer incremento para el 15 de Junio de 2013.
Tercero: Se mantienen los regimenes establecidos en los demás particulares de acuerdo a lo Homologado el 29 de septiembre de 2018, específicamente: “Los gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados, regalos navideños, entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia de especial es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Respecto a la Opinión de los niños, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios prescinde de oír la opinión de los niños.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los niños de ser criado y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención del beneficiario, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la manutención de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos: ZULENNY CAROLINA VIRGUEZ GUTIERREZ Y ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS GONZALEZ, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de junio de Dos mil Doce. Año 202º y 153º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1906-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:52 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-S-2008-011554
19/06/12
5/5
IVBT/CAB/Carolina R.
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