REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003347
Solicitantes: JOHANNA DEL CARMEN RODRIGUEZ PIÑA y HECTOR GIOVANNY CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.748.009 y V-12.704.357, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOHANNA DEL CARMEN RODRIGUEZ PIÑA y HECTOR GIOVANNY CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.748.009 y V-12.704.357, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a realizar como pago por este concepto, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450,ºº) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: cada quincena deberá pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,ºº), los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario Nº 17500503100605562116 .
SEGUNDO: GASTOS ADICIONALES: Ambos padres se comprometen a costear los gastos adicionales, 50% cada uno, tales como: Educación, uniforme, útiles escolares, colaboraciones, salud, medico, medicina y juguetes en diciembre.
TERCERO: Ropa y Calzado: Con respecto a este concepto el padre se compromete a comprarle dos (02) veces al año ropa y calzado al niño y en diciembre el costeara los estrenos del 31 y 1ª de enero.
CUARTO: Convivencia Familiar: Ambos padres acuerdan un Régimen abierto.
QUINTO: Ambas partes solicitan que se oficio al diario El Impulso, ubicado en la Urb. El Parque, Av. Republica con calle Juan Carmona, Edif. El Impulso, Barquisimeto Estado Lara, la cual es la empresa en la que trabaja el padre de la niña, para que realice los descuentos de la Obligación de Manutención y los deposite en la cuenta antes mencionada. A tal efecto se nombrara correo especial a la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN RODRIGUEZ PIÑA, antes identificada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 26 de junio de 2.012.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1924-2012 y se publicó siendo las 10:48 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IB/Erika-.