REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003364
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por los ciudadanos KEILA DEL MAR GONZALEZ COLMENAREZ y JACKSON JOSE SILVA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.666.640 y V-15.778.177, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos KEILA DEL MAR GONZALEZ COLMENAREZ y JACKSON JOSE SILVA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.666.640 y V-15.778.177, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 y 11 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: La madre acepta que el padre ejerza la custodia de sus hijos, comprometiéndose a cuidar de ellos con toda la responsabilidad que eso amerita, protegiéndolos y resguardándolos de toda situación de peligro, respetando los derechos y deberes de la madre con respecto a la Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar.” Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 26 de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1934-2.012 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
EL SECRETARIO
IB/Erika-..-
ASUNTO : KP02-J-2012-003364
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