REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Lunes cuatro (04) de Junio de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001456

Demandante: JOHANNA CAROLINA RICO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.488.753, y de éste domicilio.
Demandado: MIGUEL DAVID PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.621.956, y de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy Lunes cuatro (04) de Junio de 2012, a la hora fijada (10:45 a.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha 21 de Mayo de 2.012, entre los ciudadanos Johanna Carolina Rico Cordova y Miguel David Pérez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.488.753 y 17.621.956 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar incoara la ciudadana Johanna Carolina Rico Cordova contra el ciudadano Miguel David Pérez Rodríguez, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día Lunes cuatro (04) del mes de Junio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. CARLOS BULLONES
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1748-2012.
El Secretario

Abg. CARLOS A. BULLONES

KP02-V-2011-001456
2/2 04-06-2012