REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Lunes cuatro (04) de Junio de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2012-000122

Demandante: MARÍA YELITZA TORREALBA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.809, y de éste domicilio.
Demandado: JOSÉ GREGORIO HERRERA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.298, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy Lunes cuatro (04) de Junio de 2012, a la hora fijada (09:45 a.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha 18 de Mayo de 2.012, entre los ciudadanos María Yelitza Torrealba Luna y José Gregorio Herrera Peraza, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.272.809 y 14.176.298 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana María Yelitza Torrealba Luna contra el ciudadano José Gregorio Herrera Peraza, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día Lunes cuatro (04) del mes de Junio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. CARLOS BULLONES
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1747-2012.
El Secretario
Abg. CARLOS BULLONES

KP02-V-2012-000122
2/2 04-06-2012