REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000637
DEMANDANTE: JACQUELINE CAROLINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.612.373.
ASISTIDO POR: La Abogada VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.423.
DEMANDADO: RAMÓN JAVIER PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.307.464.
BENEFICIARIA: VANESSA CAROLINA y GABRIELA ANDREINA, de veintitrés (23) y dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Obligación de Manutención por la parte actora, en fecha 14 de marzo de 2.012 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación del demandado, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase, se fijo nueva oportunidad en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada en la audiencia fijada para el día 01 de junio de 2012 .
Se observa que el motivo por el cual se intenta la demanda es la manutención de las beneficiarias de autos, siendo esta una de las obligaciones que en primer orden deben satisfacer los progenitores como parte de sus deberes de Crianza. Así las cosas vemos como históricamente la manutención o derecho de alimentación de los niños, niñas y adolescentes, es y ha sido susceptible de conciliación por los diversos órganos administrativos del Sistema Rector de Protección del Niño y del Adolescente y mas recientemente de Mediación jurisdiccional.
Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.
Acuerdo Celebrado:
“Único: Se extingue la Obligación de Manutención de la jóven Vanessa Carolina Padilla Hernández, en virtud de haber cumplido los veintitrés (23) años de edad en fecha 01-03-2012, conforme al literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre acuerda mantener las atenciones y aportes necesarios hacia la hija en la Obligación Moral que subsiste en el padre.”

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.
D I S P O S I T I V A
En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa la Extinción de la obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Jacqueline Carolina Hernández Martínez y Ramón Javier Padilla, titulares de las cédulas de identidad Nº 08.612.373 y 07.307.464, respectivamente, en presencia de la Joven adulta ciudadana VANESSA CAROLINA PADILLA HERNÁNDEZ en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido al literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de junio de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:39 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1739/2.012.
El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones

ASUNTO: KP02-V-2012-000637
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/CAB/Denisse.-