REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles seis (06) de junio del año dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH07-Z-2001-000119

SOLICITANTE: PEDRO RODRIGUEZ LA TORRE, titular de la cédula de identidad Nº 3.862.659.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ LA TORRE, en el cual manifiesta que vista la sentencia de fecha 24 de febrero de 2010 del expediente Nº KP02-V-2008-3372, en donde se ordeno la extensión de la obligación de manutención para el beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, modificando así la medida de retención sobre las prestaciones sociales en un quince por ciento (15%) para asegurar pensiones futuras, las cuales se encuentran embargadas y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0050-92-0060218387, aperturada en la entidad bancaria Banfoandes, y además anexó constancia de trabajo emanada de la Dirección de personal docente y de investigación de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, es por lo que solicita se levante la medida de embargo sobre el quince por ciento (15%) restante de las prestaciones sociales retenidas.
En tal sentido, observa quien aquí decide que el obligado se encuentra bajo la figura de personal docente JUBILADO, por lo que las obligaciones futuras se encuentran debidamente garantizadas con las retenciones que realizadas al monto mensual del salario mensual de la jubilación del obligado.
En virtud de lo antes expuesto, y en razón de que el obligado debido a la condición de jubilado no se encuentra en posición de insolventarse en cuanto al cumplimiento de la obligaron de manutención, y siendo que existe Cosa Juzgada material de Extinción de la Obligación de Manutención con orden del cese de las medidas dictadas en la proporción correspondiente en la causa Nº KP02-V-2008-3372, este Tribunal acuerda Levantar la Medida de retención dictada de fecha 10 de enero de 2003 sobre el veinte por ciento (20) sobre las prestaciones sociales como garantía de las pensiones futuras, posteriormente modificada sobre el quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales, en consecuencia se ordena la entrega de los montos acreditados en la presente causa.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvanse los originales a la parte interesada. Particípese al departamento de contabilidad. Ordénese la remisión de la causa al Archivo Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1773/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:38p.m.
El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones
EXP: KH07-Z-2001-000119
06-06-2012
IVBT/CAB/Denisse
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