REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-014279
Solicitante: MARIA ELENA GUERRERO DE CAMEJO, colombiana, Natural de Bogota, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.283.161. Domiciliada en el poblado de Guayamure, Vía Rió Claro, Parroquia Juárez, del Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Autorización judicial.
Conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha tres (3) de noviembre de 2.009, la ciudadana: MARIA ELENA GUERRERO DE CAMEJO, colombiana, Natural de Bogota, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.283.161, actuando en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que en fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, falleció el padre de su hija ciudadano: CESAR LEOPOLDO CAMEJO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.136.548, dejando a la ciudadana: MARIA ELENA GUERRERO DE CAMEJO y a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como únicos y universales herederos, por lo que procedió a tramitar ante este despacho la autorización judicial para acceder a los beneficios y derechos que les corresponden.
En fecha trece (13) de noviembre de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oficiar a Superintendencia de Bancos y otras Entidades Financiaras, a los fines de que informaran a este Tribunal si el De cujus: CESAR LEOPOLDO CAMEJO GUTIERREZ, mantenía cuentas Bancarias o Fideicomisos en las Entidades Bancarias de la Nación, la Notificación al Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y oír la opinión de la Beneficiaria de autos.
Para decidir el Tribunal observa:
A los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de autos, la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la ciudadana: MARIA ELENA GUERRERO DE CAMEJO, son los únicos y universales herederos de la de cujus: CESAR LEOPOLDO CAMEJO GUTIERREZ, y por lo que le corresponde la autorización judicial para acceder a los beneficios y derechos a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana: MARIA ELENA GUERRERO DE CAMEJO, ya identificada, solicita autorización para acceder a los beneficios y derechos que le corresponde, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza la ciudadana: MARIA ELENA GUERRERO DE CAMEJO, para acceder a los beneficios y derechos que le correspondan a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana: MARIA ELENA GUERRERO DE CAMEJO, para acceder a los beneficios y derechos que le correspondan a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de junio del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1803-2.012, siendo la 1:20 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-S-2009-014279
07/06/12
3/3
IVBT/Carolina R.