Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Primero de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2009-003396
DEMANDANTE: RAFAEL RAMON PABÓN PARADA Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.319.813, de éste domicilio.
DEMANDADA: ERIKA MILAGRO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.842.549, de éste domicilio.-
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 11 y 7 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar, logrado en Audiencia en fase de Mediación.
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
El Tribunal acordó fijar audiencia especial entre las partes en juicio, para el día 11 de abril de 2012.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia especial en fase de ejecución entre las partes, ciudadanos RAFAEL RAMON PABÓN PARADA y ERIKA MILAGRO ALVARADO, ya identificados, constatada su asistencia, llegan al acuerdo de modificar el régimen de convivencia familiar establecido, en los términos siguientes:
1.-Darle cabal cumplimiento al acuerdo homologado en fecha 14 de diciembre del 2009, el cual es del tenor siguiente: ÚNICO: Las niñas convivirán con el padre dos (02) fines de semana al mes, desde el día sábado a la1:00 p. m., hasta el día domingo a las 7:00 p. m. que serán reintegradas al hogar materno. En las épocas de Carnavales y Semana Santa, estarán con ambos progenitores de manera alternada, comenzando en el año 2.010, Semana Santa con el padre y Carnaval con la madre. Día del Padre con el padre. En la época decembrina compartirán los días, en el día 24 y 25 de Diciembre con el padre; y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, de manera alternada, para cada año, comenzando este año 2.009, los día 24 y 25 de diciembre con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares, compartirán la mitad del período con la madre y la otra mitad con el padre, y cualquier otro día siempre que haya acuerdo entre los progenitores de las niñas.
2.- La madre se compromete a llevar a la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), a terapias psicológicas, a los fines de que mejoren las relaciones con su padre.
3.- Ambos padres se comprometen a mejores sus relaciones como padres, basando la comunicación en el respeto mutuo.-
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en cuanto al derecho a la frecuentación de las niñas de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 11 de abril de 2012, por los ciudadanos RAFAEL RAMON PABÓN PARADA y ERIKA MILAGRO ALVARADO, ya identificados, en beneficio de los niñas (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), logrado en audiencia en fase de ejecución, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Primero (1º) días del mes de Junio de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1349-2012 y se publicó siendo las 10:29 a.m.
EL SECRETARIO,
OMOG/Luis J.-
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