Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002878
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YASMIN YOLEIDA YANEZ MUJICA y DOMINGO GUSMAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.266.029 y V-10.770.654, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, según acta de fecha 24 de mayo de 2012, se le da entrada.
Partes: YASMIN YOLEIDA YANEZ MUJICA y DOMINGO GUSMAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.266.029 y V-10.770.654, respectivamente.
Asistidos por: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiario (a): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 24 de mayo de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre Suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 500,00), los cuales hará llegar a la made con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento (50%), los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 12 días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1432-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA



OMOG/JAAZ