ASUNTO: KP02-J-2012-003015
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Rosalba Méndez Rodríguez y Héctor José Gainza Gutiérrez, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes Solicitantes: Rosalba Méndez Rodríguez y Héctor José Gainza Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.651.502 y V-12.025.892, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un año de edad.-
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Rosalba Méndez Rodríguez y Héctor José Gainza Gutiérrez, según acta levantada en la Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El progenitor convivirá con su hijo un fin de semana cada quine días desde el viernes a las 05:00 PM hasta el domingo a las 05:00 PM.
Segundo: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones, entre otras fechas serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.
Tercero: En relación a las fechas decembrinas los padres acuerdan que el 24 y 31 de diciembre el niño compartirá con el padre desde 12:00 m hasta las 06:00 PM.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.440-2.012 y se publicó siendo las 02:00 pm.
La Secretaria
Eglis Joanny.-
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