Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0002023
Solicitante: CARMEN GIOCONDA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.582.110, asistido por el Abogado CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección del estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 17 y 14 años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 12 de abril de 2012, la ciudadana CARMEN GIOCONDA GIMENEZ ya identificada, actuando en representación de sus hijos MIGUEL EDUARDO SALAZAR GIMENEZ y JOSE IGNACIO SALAZAR GIMENEZ, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR, padre de sus hijos, falleció el día 04 de agosto de 2011, desempeñándose al momento de su muerte como Chofer y socio de la Línea 12 de Octubre y Primero de Octubre del estado Lara, dejando como Unicos y Universales herederos a los hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 17 y 14 años de edad, según consta en sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, en fecha 13 de marzo de 2012; por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los adolescentes ante la mencionada empresa, respecto a las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, haberes de caja de ahorros, Ley de Política habitacional, y demás beneficios que le correspondían al de cujus; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 16 de abril de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 al 05 de autos, consta que los adolescentes de autos, MIGUEL EDUARDO SALAZAR GIMENEZ y JOSE IGNACIO SALAZAR GIMENEZ fueron declarados únicos y universales herederos, del causante MIGUEL ANTONIO SALAZAR,, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 13 de marzo de 2012, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante MIGUEL ANTONIO SALAZAR. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana CARMEN GIOCONDA GIMENEZ ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), por ser herederos del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) en su condición de herederos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CARMEN GIOCONDA GIMENEZ ya identificada, para gestionar en nombre de sus hijos, el cobro de la cuota parte que le corresponden al de cujus ante la Línea 12 de Octubre y Primero de Octubre del estado Lara, respecto a los beneficios de: Prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, haberes de caja de ahorros, Ley de Política habitacional, y demás beneficios que le correspondían al de cujus; y que pertenecen a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) en calidad de herederos. Se le advierte a la solicitante, y a cualquier otro organismo involucrado en la mencionada operación, que los montos correspondientes a la adolescente de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1528-2.012, siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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